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Trámites fallecimiento familiar en Madrid

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Trámites fallecimiento familiar en Madrid

Disponemos de un amplio equipo de profesionales que te asesorarán en todo momento sobre los trámites de fallecimiento en Madrid de forma gratuita las 24 horas los 365 días del año.

Trámites legales después de un fallecimiento

Desde el fallecimiento hasta el entierro o incineración

1. Obtención del Certificado Médico de Defunción

Después del fallecimiento un médico deberá expedir el certificado médico de defunción. Consiste en un documento firmado por un médico en el que consta la causa de la muerte en el que se incluye la fecha, hora y lugar del fallecimiento.

2. Inscripción en el Registro Civil

Este Certificado de Defunción se deberá presentar en el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Una vez presentado, se entregará la Licencia de Entierro o Incineración.

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Normalmente este paso lo suele llevar a cabo la compañía de seguros con la que el fallecido tenía contratada la póliza.

3. Solicitud y Obtención de la Licencia de Entierro

Una vez realizada la inscripción en el Registro Civil se solicita la licencia de entierro o cremación, que se podrá llevar a cabo transcurridas 24 horas desde el fallecimiento de la persona.

4. Traslado hasta el Crematorio o Cementerio

Una vez se obtenga la licencia de entierro, se podrá trasladar al fallecido hasta el cementerio o crematorio. De este traslado se encargará la funeraria que se haya contratado previamente.

5. Enterramiento o incineración

El último paso es enterrar o incinerar el cadáver. Este será enterrado a no ser que el fallecido hubiese expresado su deseo de ser incinerado en el Certificado de Últimas Voluntades.

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Trámites del fallecimiento una vez se haya realizado el entierro o incineración

1. Certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad

Después de que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento, se puede solicitar en el Registro Civil este certificado.

Gracias a este documento se podrá saber si el difunto otorgó o no testamento, en qué fecha y ante qué notario, así como los posibles seguros de vida que pudiera tener el causante.

2. Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Es el documento que acredita aquellos contratos de seguros vigentes en los que aparecía como asegurada la persona fallecida. En caso de que la persona no apareciese como asegurada en ningún contrato de seguro, se hará constancia en dicho certificado.

Es importante conocer los Seguros de Decesos en los que pudiese estar asegurado el fallecido, para ver se puede ahorrar en gastos e impuestos de la herencia.

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3. Obtención de una copia autorizada del Testamento o Declaración de Herederos

Es necesario disponer de un Testamento o Declaración de Herederos, pero pueden darse dos situaciones:

• Que exista un testamento
• Que no exista un testamento o que no lo tenga

En el Certificado de Actos de Última Voluntad se especifica si el fallecido hizo Testamento, por lo que es necesario acudir al notario para determinarlo.

A) Si hay Testamento

Se deberá solicitar una copia autorizada del Testamento.

¿Cómo solicitar el Testamento?

Presencialmente: en la Notaría correspondiente, por cualquier persona mencionada en el testamento.
• Por correo: mediante carta de solicitud firmada y legalizada ante notario.

¿Qué documentación presentar?

Certificado de Actos de Última Voluntad
• Certificado de Defunción

B) Si no hay Testamento

Se deberá realizar una Declaración de Herederos que aparecerá de manera expresa en el Certificado de Actos de Última Voluntad. Asimismo, es necesario acudir a un notario que determine quién son los herederos basándose en la legislación vigente.

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4. Inventario

El inventario se compone de una descripción de los bienes que componen la herencia y el valor de los mismos. Una vez se valore todo el inventario se procederá a la Partición de la Herencia.

5. Partición de la herencia

Es un documento en el que se refleja todos los interesados en la herencia, además de los bienes, derechos y obligaciones a heredar.

Una vez elaborado este documento se podrá realizar pago de los impuestos relativos a la herencia.

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6. Toma de posesión de los bienes de la herencia

Es el momento en el que los bienes se ponen a nombre de los herederos.

7. Solicitud de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social

Se denominan prestaciones de muerte y supervivencia y se pueden solicitar tras el fallecimiento de una persona dependiendo de su situación personal.

Existen diferentes tipos de pensiones, subsidios o ayudas que se pueden solicitar tras el fallecimiento de una persona:

• Pensión de viudedad
• Pensión de orfandad
• Pensión en favor de familiares
• Subsidio en favor de familiares
• Auxilio por defunción

Estos son cada uno de los pasos que hay que realizar en el caso del fallecimiento de una persona. Desde Agencia Funeraria Económica ponemos a tu disposición un asesor familiar que se desplazará hasta el lugar de fallecimiento y que te ayudará en todos los trámites necesarios para el entierro o incineración del ser querido.